REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000197
PARTE ACTORA: Ciudadano TONY JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.469.270.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.317.088 e Inpreabogado N° 43.361.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, tomo 39-A.Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el Nro. 26, Tomo 181-A, en la persona del ciudadano RUBÉN ADRIAN DEPETRI, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.880.187, en su condición de Vicepresidente Regional.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.738.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de julio de 2015, siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano TONY JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 11.469.270, y su abogado asistente NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.317.088 e Inpreabogado N° 43.361, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por apoderado judicial el abogado GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.738, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 365.000,00), monto que se cancela en este acto en cheque Nro. 42110252, de la cuenta corriente Nro. 0105-0672-79-1672023564, de la cual es titular la demandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A., contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano TONY JOSÉ ALVARADO, por la totalidad del monto mediado; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
TONY JOSÉ ALVARADO NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO
GUSTAVO EDUARDO ZAMBRANO PINEDA
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