REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, jueves veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000187
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS EDUARDO VALECILLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 25.560.989.
ABOGADO APODERADO LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.447.082 e Inpreabogado N° 98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TOÑO BURGER, firma personal inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de marzo del año 2006, bajo el número 49, tomo B-4, representada legalmente por el ciudadano GLEIVIER JOSÉ ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.267.633, y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: MARLON M. BELLO G., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.561.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de julio de 2015, siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.447.082 e Inpreabogado N° 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano GLEIVIER JOSÉ ROJAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.267.633, y su abogado asistente MARLON M. BELLO G., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 116.561. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 23.580,00), monto este que fue pagado al trabajador en dinero efectivo el día 20 de julio de 2015, conforme a documento que consignan ambas partes en este acto; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES GLEIVIER JOSÉ ROJAS MORENO


MARLON M. BELLO G.