REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2015-000210
PARTE ACTORA: Ciudadana EMILIA SAAVEDRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.199.006.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo TIZANAMANIA CREAM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, bajo el Nº 63 Tomo A-3, en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.477.145, en su condición de Gerente de la mencionada entidad de trabajo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA JOSEFINA MATHEUS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.720.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de julio de 2015, siendo las 10:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana EMILIA SAAVEDRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.199.006, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Gerente General ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.477.145, asistido por la abogada LEIRA JOSEFINA MATHEUS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.720, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 12.830,00), monto que se cancela en este acto en cheque Nro. 44753672, de la cuenta corriente Nro. 0134-0244-25-2441032802, de la cual es titular la demandada TIZANAMANIA CREAM C.A., contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana EMILIA SAAVEDRA DIAZ, por la totalidad del monto mediado; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte
Los Presentes,


EMILIA SAAVEDRA DIAZ NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


JOSE GREGORIO PEREZ ANGULO LEIRA JOSEFINA MATHEUS