REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: LP21-L-2015-000049
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ALEJANDRA RUJANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.107.318.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE TELEFERICOS VENTEL C.A., creada mediante Decreto Presidencial No. 6.031, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 38.915, de fecha 22/04/2008, registrada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Miranda de fecha 14 de agosto 2008, bajo el No 33, Tomo 1873-A, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, No, 39.998, de fecha 02/08/2008, modificado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de mayo de 2009.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GISELA SILVA y ALEJANDRO SAYAGO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.475.304 y V.- 16.933.715, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 66.777 y 130.817 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados GISELA SILVA y ALEJANDRO SAYAGO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 9.475.304 y V.- 16.933.715, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nos. 66.777 y 130.817 respectivamente, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado para el presente juicio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte
GISELA SILVA ALEJANDRO SAYAGO
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