REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, viernes tres (03) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: LP21-L-2015-000169
PARTE ACTORA: Ciudadana SONIA ESPERANZA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.805.045.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ÁNGULO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.032.767, 14.204.472 y 12.447.082 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.306, 108.464 y 98.920 respectivamente y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PANADERIA Y PASTELERIA ZAMARAIS, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de mayo de 2007, bajo el No. 23, Tomo A-13, en la persona de su presidente ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. 10.108.261.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.027.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.296.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana SONIA ESPERANZA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.805.045, y su apoderado judicial el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.027.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.296, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse aclarado en esta audiencia que la demandada no le adeuda ningún monto por los conceptos demandados, en razón que las Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades reclamados no proceden por haber estado durante ese tiempo la relación laboral no generándose los mismos, y los demás conceptos demandaos fueron pagados en su totalidad tal y como se constato en esta audiencia. La parte demandada, supra identificada, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


SONIA ESPERANZA ARAQUE ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.


BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ