REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes seis (06) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO N° LP21-L-2015-000170
PARTE ACTORA: Ciudadano WUILLI LESDENY SOLANO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.731.043.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A., MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES.
PARTES CODEMANDADAS: Ciudadanos JESÚS ENRIQUE PEÑA; CESAR RODRIGUEZ; JOSÉ AMADO UZCATEGUI; BETZABE SUAREZ; YELITZA CODOVA; JOMARG STORE; EDUARDO PEREZ; BRENDA GONZALEZ; ANGEL RIVERO; JUAN CARLOS HERNÁNDEZ Y MARÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 8.018.996; V.-13.345.077; V.- 20.847.027; V.-17.456.989; V.-9.875.537; V.- 24.196.943; V.- 15.623.342; V.-16.954.440; V.- 17.521.574, V- 18.620.311 Y V.- 11.466.795, en su condición de Patronos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 22 de mayo de 2015, por el ciudadano WUILLI LESDENY SOLANO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.731.043, representada en ese acto por su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.952, en contra de los codemandadas JESÚS ENRIQUE PEÑA; CESAR RODRIGUEZ; JOSÉ AMADO UZCATEGUI; BETZABE SUAREZ; YELITZA CODOVA; JOMARG STORE; EDUARDO PEREZ; BRENDA GONZALEZ; ANGEL RIVERO; JUAN CARLOS HERNÁNDEZ Y MARÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 8.018.996; V.-13.345.077; V.- 20.847.027; V.-17.456.989; V.-9.875.537; V.- 24.196.943; V.- 15.623.342; V.-16.954.440; V.- 17.521.574, V- 18.620.311 Y V.- 11.466.795, en su condición de Patronos, cuya pretensión se circunscribe al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual, fue recibida por este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2015 y admitida el día 27 de mayo de 2015.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha tres (03) de julio de 2015, que obra a los folios setenta y setenta y uno (70 y 71) del presente expediente, donde la parte demandante ciudadano WUILLI LESDENY SOLANO QUINTANA, antes identificado, asistido en ese acto por su apoderada judicial la abogada NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, antes identificada, mediante la cual Desiste del presente Procedimiento, éste Juzgado antes de entrar a pronunciarse sobre ese particular, observa:
En la diligencia de Desistimiento, se funda el mismo en que le fue cancelado todos los conceptos demandados por parte de los empleadores, razón por la cual procede a desistir del presente procedimiento, por lo cual, sería contrario al Derecho mismo, proceder este Tribunal a seguir con la tramitación del presente expediente si la parte accionante esta manifestando no tener interés en el mismo, por lo que este Tribunal procede a la homologación de dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que no se ha dado el primer encuentro en si entre las partes, que en materia Laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo y cierre de este expediente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) día del mes de julio de dos mil quince (2015).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
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