REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, martes siete (07) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2015-000027
PARTE ACTORA: Ciudadana BELKYS YANIRA VISNAJA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.781.372.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.032.767, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306 y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA ISABEL GUERRERO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.324.394, en su condición de Patrono y Propietaria de la Entidad de Trabajo “Cabañas el Sucucho”.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM DEL V. BRICEÑO ANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 5.355.546, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 36.762.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de julio de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana BELKYS YANIRA VISNAJA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.781.372, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.032.767, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MIRIAM DEL V. BRICEÑO ANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.355.546, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 36.762. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), monto que se cancelara en dos pagos de la siguiente forma: el primer pago el día lunes 27 de julio de 2015, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el segundo pago el día jueves 13 de agosto de 2015, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


BELKYS YANIRA VISNAJA URBINA LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO


MIRIAM DEL V. BRICEÑO ANGEL