REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, miércoles ocho (08) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: LP21-L-2015-000212
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.387.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.447.082, inscrito en el IPSA bajo el No. 98.920.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN POPULAR (APEP), en la persona del ciudadano JOSE LUIS ANDRADE, en su condición de Presidente de la entidad de trabajo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que la parte actora ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.387, no subsano ni por si ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto por el en fecha 26 de junio de 2015, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constara en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, vale decir, dentro de los días lunes 06 y martes 07 de julio de 2015, ya que la notificación consta en autos en fecha 03 de julio de 2015, por lo que no puede tenerse como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.