REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000070

MEDIACIÓN POSITIVA - EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: GLABER ANTONIO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.048, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, Adriana Olimar Altuve Mora y Nancy Casadiego Acevedo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.676.998, 14.963.587 y 9.391.363, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.163, 110.567 y 179.114 respectivamente, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: LA EMPRESA CHINA RAILWAY Nº 9, GROUP CO LTD. VENEZUELA, ubicada en la Carretera Panamericana, Vía San Cristóbal, Sector Kilómetro 15, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE SUBROGADA: CHANG QING, de nacinalidad Chino, Nro de Pasaporte G46847326.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SUBROGADA: Abg. Belitza Nayaret Torres Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.352.239, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.286, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy lunes, seis (06) de julio de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal a solicitud de partes para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ha incoado el ciudadano GLABER ANTONIO FERREIRA, Contra LA EMPRESA CHINA RAILWAY Nº 9, GROUP CO LTD. VENEZUELA. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano GLABER ANTONIO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.048 y su co-apoderada judicial Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, según consta en poder inserto al folio del 38 de las actas procesales; así como la parte subrogada ciudadano: CHANG QING, de nacionalidad Chino, Nro de Pasaporte G46847326, quien manifiesta ser el Director de la empresa demandada, asistido por la abogada Abg. Belitza Nayaret Torres Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.352.239, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.286, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Subrogada con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano GLABER ANTONIO FERREIRA, a manera de mediar, la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), en dinero efectivo en monedas de curso legal. SEGUNDO: La parte actora ciudadano GLABER ANTONIO FERREIRA, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el día Jueves, 09 de julio de 2015, por la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), en dinero efectivo en moneda de curso legal, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano GLABER ANTONIO FERREIRA, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro De Indemnización Y Enfermedad Ocupacional, establecidos en la Ley quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que conste que se hizo efectivo el pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que se cumpla con el pago. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se cumplió con la obligación, comprometiéndose las parte a manifestar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el cumplimiento de la misma. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 11:30 de la mañana. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante



Apoderada judicial de la Parte Demandante



Parte Subrogada


Abogado Asistente de la Parte Subrogada


El Secretario Accidental

Abg. José Gregory Colls Suárez