REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Julio de 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 13237
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud del los ciudadanos ROSA ANGELICA PEREIRA MENDEZ Y JUNIOR ALBERTO ZAMBRANO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 25.154.286 y V-22.657.968, respectivamente, a favor de las niñas SE OMITE NOMBRE, gemelas, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Se deja constancia que por error involuntario en la carátula del presente expediente se colocó OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, siendo lo correcto HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, por lo cual se acuerda sobreponer carátula al mismo. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre, ciudadano JUNIOR ALBERTO ZAMBRANO MERCADO, se compromete a cumplir a favor de sus hijas las niñas SE OMITE NOMBRE, gemelas, de un (01) año de edad, con una obligación de manutención quincenal, por la suma de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,00), mensuales, por concepto de manutención. Así mismo ambas partes acordaron que por el BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de Diciembre del 2015, mientras que la madre cubrirá los gastos correspondientes al 31 de Diciembre del 2015, por concepto de ropa, calzado y regalo, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre, alternando las fechas cada año. En relación a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales que se presenten con las niñas, ambos progenitores cubrirán dicha obligación en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta bancaria del Banco Provincial a nombre de la progenitora, cuyos datos hará del conocimiento de este Despacho Fiscal a la brevedad posible. En consecuencia esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de junio de 2015, por los ciudadanos ROSA ANGELICA PEREIRA MENDEZ Y JUNIOR ALBERTO ZAMBRANO MERCADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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