REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, primero (01) de julio de 2015.

205º y 156 º
Asunto Nro. 13.245

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos ALVA MARINA CAMACHO DE VILLARREAL y JOSE FERNANDO VILLARREAL GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.198.837 y Nº V-14.268.599, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) y seis (06) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con los niños un fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a las doce (12:00 pm.) hasta el día domingo a las doce (12:00) p.m. buscándolos en la vivienda de la progenitora y retornándolos al mismo lugar. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán con ambos progenitores en periodos iguales previo acuerdo. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, a partir del año 2.016 los niños compartirán con el padre durante los días de Carnaval y compartirán Semana Santa con la madre, alternando en los sucesivos años. En navidad compartirán con la madre la semana del veinticuatro (24) de diciembre y con el progenitor la semana del treinta y uno (31) y al año siguiente alterno. El día de la madre y día del padre serán compartidos con los dos progenitores en ambas fechas. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALVA MARINA CAMACHO DE VILLARREAL y JOSE FERNANDO VILLARREAL GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ZULMA CARRERO DE ARAQUE



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA
Jims.-
13.245