REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Julio de 2015.

205º y 1556º

Asunto Nº 02329

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.019.222, domiciliado en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por la Abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano niño (a): SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrado niña de autos. La presente solicitud se debe a que el padre ciudadano DANIEL JOSE PEREZ GOMEZ, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MINERVA ANDREA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.382.553, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha tres (03) de julio de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña SE OMITEN NOMBRES, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana MINERVA ANDREA GOMEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA