REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13385
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JHON EDIXON JAIMES DURAN Y MAYELA DEL CARMEN MONCADA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.596.820 y V-25.024.730 en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo los fines, a tal fin, el padre lo recogerá el sábado a las 01:00 p.m en el hogar materno y la madre pasara a recoger a su hijo en el hogar paterno el domingo a las 8:00 p.m a partir del 06-06-2015. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares el cincuenta (50%) del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad del periodo con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente se invierten. En navidad el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 de diciembre y al año siguiente se invierte, en carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01-06-2015, por los ciudadanos JHON EDIXON JAIMES DURAN Y MAYELA DEL CARMEN MONCADA COLMENARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN


Ngr/13385