REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 10 DE JULIO DE 2015.
204º y 156º
Asunto Nro. 13.400
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos FRANCELINA PEÑA SERRATO y JOSE MODESTO MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.995.921 y V-16.664.863, respectivamente, a favor del niño SE OMITEN NOMBRES de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales el ciudadano JESUS RENE RIVERA RIVERA, manifestó que fija la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales en la cuenta corriente Nº 0175-0260-39-0073442411 del Banco Bicentenario a nombre de la madre del niño. Del mismo modo fija dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00), o se compromete a comprar un estreno para el niño, mediante acuse de recibo o depositados de acuerdo al caso. El ciudadano JOSE MODESTO MORA CONTRERAS, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de un 15%. En cuanto a los gastos de medicamentos y médicos serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, los progenitores establecen que el padre podrá compartir con el niño un fin de semana cada quince días, a partir del viernes 17 de julio, buscándolo en el hogar de su progenitora el día viernes a las 05:30 p.m y retornándolo el día domingo a las 12:00 p.m., en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de julio de 2015, por los ciudadanos FRANCELINA PEÑA SERRATO y JOSE MODESTO MORA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. JHOANNY M ROJAS M
DRH/JIMS
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