REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13383
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia (civil, instituciones familiares y protección). A solicitud de los ciudadanos CHARLY MARYLIN GUTIERREZ QUINTERO Y RENE JAVIER MORA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.953.205 y V-11.462.092, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: MODIFICAR LA CUSTODIA en los siguientes términos: La madre conviene en modificar la custodia de su hija por cuanto la niña ha manifestado que desea vivir bajo los cuidados del padre, estando de acuerdo, por un lapso de un año y tres meses, es decir, a partir de la suscripción del la presente acta y hasta la finalización del próximo año escolar 2015-2016, específicamente el 30 de Julio de 2016, la madre manifiesta que quiere mantener contacto directo con su hija, compartiendo un fin de semana cada quince (15) días la recogerá en la casa del padre el sábado a las 8:00 a.m y la retornara el domingo a las 6:00 p.m, a partir del sábado 09-05-2015. En las vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento con la madre y la otra mitad con el padre. En navidad la madre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre y con el padre la semana del 31 y al año siguiente alterno. En carnaval con la madre y semana santa con el padre. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El padre está de acuerdo y acepta la responsabilidad de Custodia de su hija y velar por su cuidado y protección, y restituirle la custodia a la madre el 30-07-2016. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-04-2015 por los ciudadanos CHARLY MARYLIN GUTIERREZ QUINTERO Y RENE JAVIER MORA RIVERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/13383
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