REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Expediente Nro. 13109
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 14 de Julio del 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de RESTITUCION DE CUSTODIA, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA TRINIDAD LEON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.427. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE JAVIER MONSALVE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.809. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Doana Rivera Herrera, como secretaria temporal la Abg. Jhoanny Rojas Marín. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIA TRINIDAD LEON ZAMBRANO, quien expone:”Reconozco que he tenido muchos problemas, y que no he sido buena madre, pues los he tenido que dejar solos para trabajar, estoy hoy dispuesta a que mi hijo viva con su papá hasta que yo arregle mi situación.” El ciudadano JOSE JAVIER MONSALVE ROJAS expone: “Estoy dispuesto a recibir a mi hijo como lo he hecho hasta ahora.” De conformidad con el artículo 80 de la ley especial se escucha la opinión del niño SE OMITEN NOMBRES, de 7 años de edad: “Vivo con papá y quiero seguir viviendo con mamá y ver a veces a mamá.” En atención a lo expuesto por los comparecientes este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL ACUERDO ALCANZADO por las partes en consecuencia SE ACUERDA LA CUSTODIA del niño en el hogar del padre, obteniendo la madre y su hijo un régimen de convivencia familiar abierto sin ninguna limitación. Visto que la finalidad de la audiencia se cumplió se da por concluida. Finalizando el procedimiento iniciado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

DEMANDANTE

DEMANDADO


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN