REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 14 DE JULIO DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 13413
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda, en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MAYRE CLARIBEL DAVILA RUIZ Y RAUL DAVID BLANQUICETT NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.309.860 y V-18.309.860, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, los establecen en los siguientes términos: EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES: El padre, ciudadano RAUL DAVID BLANQUICETT NUÑEZ, fija la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente por el padre con la tarjeta de alimentación Sodexo Pass, en forma puntual y oportuna los días 01 de cada mes. De igual manera acuerdan fijar un Bono Especial adicional para el mes de Diciembre, que consistirá en que el padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para garantizarle un nivel de vida adecuado a su hijo, igualmente se fija un Bono Especial adicional para el mes de Agosto, que consistirá en que el padre asume la obligación de aportar para su hijo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para cubrir gastos referentes a materiales, uniformes escolares, los mismos serán depositados en forma oportuna en la cuenta de ahorro N° 0105-0747-21-074708545-5, del banco Mercantil a nombre de la progenitora ciudadana MAYRE CLARIBEL DAVILA RUIZ, igualmente establecen que las cantidades fijadas se incrementarán en un 20% anual. Así mismo se establece que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, así como todo lo relativo a la salud de su hijo serán cubiertos en un 50% por el padre mediante seguro de HC, que cubre el Instituto Empleador del padre, garantizando a su hijo el derecho a la salud. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño compartirá con su padre los fines de semana cada 15 días en forma alternada, es decir el niño compartirá con el padre en su domicilio, desde el sábado después de las 2:00 p.m hasta el domingo después de las 8:00 p.m aproximadamente, retornándolo en el domicilio de la madre. Así mismo las partes acuerdan, que los días especiales como el día del cumpleaños del niño podrá compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo; Igualmente establecen que el día del padre el niño compartirá con el padre y el día de la madre con su madre, los periodos vacacionales escolares el niño podrá compartir con ambos progenitores equitativamente la mitad del periodo con cada uno, semana santa y carnaval compartirán en forma alterna cada año, comenzando el próximo año semana santa con la madre y carnaval 2016 con el padre así sucesivamente. En cuanto a las fecha especiales del mes de diciembre compartirán equitativamente dichos periodos con ambos progenitores de la siguiente forma: La semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre el niño compartirá con ambos progenitores en forma alternada cada periodo, comenzando el presente año 2015 la semana del 24 con el padre y la del 31 con la madre y los subsiguientes años de forma alterna, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de julio de 2015, por los ciudadanos MAYRE CLARIBEL DAVILA RUIZ Y RAUL DAVID BLANQUICETT NUÑEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
|