REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de julio de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 13.426

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS MARQUEZ PUENTES y SARAY BETANIA RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.965.922 y Nº V-23.304.453, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: MODIFICAR LA CUSTODIA Y FIJAR EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La Madre ciudadana: SARAY BETANIA RIVAS DIAZ cede la custodia de la niña SE OMITE NOMBRE por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha por no contar con las condiciones favorables para brindar a la niña un nivel de vida adecuado. Igualmente establecemos un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: La madre compartirá con la niña un fin de semana al mes, buscándola en la casa del progenitor el día viernes a las 05:00 p.m. y retornándola el domingo a las 05:00 p.m. De igual manera propone compartir con la niña una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2.015 la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando el año 2.016 el Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, alternando cada año sucesivo. En las vacaciones escolares el 50 % del periodo con cada progenitor, El día del padre y día de la madre con el progenitor correspondiente. El padre está de acuerdo con la propuesta de la madre de la niña. En consecuencia, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS MARQUEZ PUENTES y SARAY BETANIA RIVAS DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. JHOANNY M ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.


Exp. Nº 13.426
JIMS.-