REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de julio de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 13.435

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos INGRIS NOEVIA PARRA RANGEL y MARCOS ALONSO SULBARAN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.655.246 y Nº V-15.295.306, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con el niño todos los fines de semana, desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el día domingo a las 05:00 pm. de la tarde, siendo que la madre lo llevara a la vivienda del progenitor y lo buscara en el mismo lugar, salvo que un familiar de la progenitora colabore para tal fin. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando el año 2.016 el Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, alternando cada año sucesivo. De igual manera propone el padre compartir con el niño una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2.015 el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos padres la mitad del periodo. El día del cumpleaños del niño, compartirá en la mañana con el padre y durante la tarde con la madre. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos INGRIS NOEVIA PARRA RANGEL y MARCOS ALONSO SULBARAN UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. JHOANNY M ROJAS M.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA

Exp. Nº 13.435
jims.-