REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de julio de 2015.


204º y 156 º

Asunto Nro. 13.440

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MENUTENCION Y BONOS, presentado por (la) el abogada (o) ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2a) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ADELKIN JOVANY GONZALEZ MEDINA y MARIA CECILIA ZAMBRANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.600.806 y Nº V-9.474.949, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del ciudadano ADELKIN JOVANY GONZALEZ MEDINA, y le serán depositados mensualmente en la cuenta de ahorros Nº 1750040600010305541 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARIA CECILIA ZAMBRANO PEREZ, en forma oportuna los primeros días de cada mes. Igualmente se fijan dos (02) Bonos Especiales para los meses de Julio y Diciembre, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000,00), y DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00) dichas cantidades establecidas como obligación de Manutención y bonos Especiales adicionales, se incrementaran anualmente en un veinte (20 %), Igualmente los padres se comprometen a suministrar en partes iguales los gastos extraordinarios de médicos y medicinas, así como otros que resulten, es decir en un 50 %, cada uno. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos”. Ofíciese al ente empleador. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ADELKIN JOVANY GONZALEZ MEDINA y MARIA CECILIA ZAMBRANO PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. JHOANNY M ROJAS M.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA




Exp. Nº 13.440
jims.-