REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de julio de Dos Mil quince.
204º y 156 º
Asunto Nro. 02390
SOLICITANTE: NANCY DANIELA ORTIZ PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.284, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano RICARDO JOSE MORALES SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.973.484.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-30.108.752 y Pasaporte Venezolano Nº 098260968.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha siete (07) de Julio del dos mil quince (2015), por la ciudadana NANCY DANIELA ORTIZ PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.284, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano RICARDO JOSE MORALES SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.973.484 y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-30.108.752, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR junto con su madrina la ciudadana MARLENY DEL CARMEN ARAUJO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.557 a la ciudad de TOCUMEN – PANAMA, BARRIADA LA ESMERALDA, CALLE DE ADENTRO, CASA Nº 110, AGUA DULCE, PROVINCIA DE COCLE, TELEFONO RESIDENCIAL Nº +507 608502668, desde el 17 de julio del presente año 2015 con fecha de retorno 26 de julio del 2015, ya que el padre del niño está allá residenciado, el viaje está planificado para que el niño vea y comparta con su papá, con salida de la ciudad de Maracaibo-Venezuela hasta Tocumen-Panama, en la aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela, numero de vuelo AW 412 el día diecisiete de Julio del año 2.015, regresando el día veintiséis (26) de julio de 2015, desde PANAMA-TOCUMEN a MARACAIBO con la misma línea aérea, con el vuelo número Nº AW 413. Ahora bien, revisados los recaudos presentados por las partes solicitantes, esta Juzgadora para decidir estima hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
En fecha 15-07-2015, se llevo a cabo la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo acto de presencia los ciudadanos NANCY DANIELA ORTIZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.284, en compañía del niño SE OMITE NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.108.752 y la ciudadana, MARLENY DEL CARMEN ARAUJO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.557, estando conforme en Autorizar que su hijo SE OMITE NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad, viaje en compañía de su Madrina a la ciudad de TOCUMEN – PANAMA, BARRIADA LA ESMERALDA, CALLE DE ADENTRO, CASA Nº 110, AGUA DULCE, PROVINCIA DE COCLE, TELEFONO RESIDENCIAL Nº +507 608502668. ----------------------------------------- En consecuencia esta Juzgadora, en virtud del nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así está contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El Interés Superior del niño de autos y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; analizados dichos artículos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad, en el cual la madre autoriza a que su hijo viaje junto con la ciudadana MARLENY DEL CARMEN ARAUJO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.557 en su condición de madrina por motivos de recreación y esparcimiento a la ciudad de TOCUMEN-PANAMA, BARRIADA LA ESMERALDA, CALLE DE ADENTRO, CASA Nº 110, AGUA DULCE, PROVINCIA DE COCLE, TELEFONO RESIDENCIAL Nº +507 608502668, desde el 17 de julio del presente año 2015 con fecha de retorno 26 de julio del 2015, y conforme el contenido de la autorización otorgada por el padre ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Panamá, ya que el padre del niño está allá residenciado, el viaje está planificado para que el niño vea y comparta con su papá, con salida de la ciudad de Maracaibo-Venezuela hasta Tocumen-Panama, en la aerolínea Rutas Aéreas de Venezuela, numero de vuelo AW 412 el día diecisiete de Julio del año 2.015, regresando el día veintiséis (26) de julio de 2015, desde PANAMA-TOCUMEN a MARACAIBO con la misma línea aérea, con el vuelo número Nº AW 413, debiendo la ciudadana MARLENY DEL CARMEN ARAUJO ARAUJO plenamente identificada en autos presentar ante las autoridades de migración la autorización en original firmada por el progenitor ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Panamá. De conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las Autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado niño con las limitaciones que establece a la Ley. Entréguese por Secretaria copia certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------- Publíquese y Regístrese----------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida dieciséis (16) del mes de julio del año 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA
Dra. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
DRH/
Jims.-02390
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