REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 12921
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos MARIA NINOSKA MENDOZA ZAMBRANO Y DARWIN JOSE GUERRERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.916.855 y V13.931.812, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre suministrara la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportuna, los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria del Banco Banesco a nombre de la madre signada con el No. 0134-0209-42-2093034905 cuenta corriente. UN BONO ESPECIAL para el mes de MAYO, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para la compra de cuatro conjuntos de ropa para salir y estar en casa. UN BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a los fines de contribuir con los gastos de relativos a la compra de ropa para la ocasión y juguetes que requiera su hija para esa época del año. UN BONO ESPECIAL para el mes de AGOSTO, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), para contribuir con los gastos relativos a la compra de todos los útiles y tres (03) uniformes escolares, para garantizarle su derecho a la educación. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Igualmente se establece que en virtud que el padre tiene a la niña bajo la cobertura de Seguros Mercantil Póliza de Hospitalización y Cirugía, la cual cubre todos los gastos relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, el padre se compromete a cubrir los gastos de medicinas y otros relativos a la salud de su hija y la madre se compromete a enviar oportunamente al padre las facturas originales, a los fines de tramitar lo relativo al reembolso de dichos gastos, y los gastos que no cubra el seguro será cubierto por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-04-2015 por los ciudadanos MARIA NINOSKA MENDOZA ZAMBRANO Y DARWIN JOSE GUERRERO CAMPOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN








Ngr/12921





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 12921
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos MARIA NINOSKA MENDOZA ZAMBRANO Y DARWIN JOSE GUERRERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.916.855 y V13.931.812, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre suministrara la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada, puntual y oportuna, los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria del Banco Banesco a nombre de la madre signada con el No. 0134-0209-42-2093034905 cuenta corriente. UN BONO ESPECIAL para el mes de MAYO, en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para la compra de cuatro conjuntos de ropa para salir y estar en casa. UN BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a los fines de contribuir con los gastos de relativos a la compra de ropa para la ocasión y juguetes que requiera su hija para esa época del año. UN BONO ESPECIAL para el mes de AGOSTO, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), para contribuir con los gastos relativos a la compra de todos los útiles y tres (03) uniformes escolares, para garantizarle su derecho a la educación. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Igualmente se establece que en virtud que el padre tiene a la niña bajo la cobertura de Seguros Mercantil Póliza de Hospitalización y Cirugía, la cual cubre todos los gastos relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, el padre se compromete a cubrir los gastos de medicinas y otros relativos a la salud de su hija y la madre se compromete a enviar oportunamente al padre las facturas originales, a los fines de tramitar lo relativo al reembolso de dichos gastos, y los gastos que no cubra el seguro será cubierto por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-04-2015 por los ciudadanos MARIA NINOSKA MENDOZA ZAMBRANO Y DARWIN JOSE GUERRERO CAMPOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN








Ngr/12921