REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Julio de 2015.

204º y 156 º
Asunto Nro. 13.444

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Sexta del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos WILLIAM FERNANDO PEÑA UZCATEGUI y YESSICA ACOSTA CEREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.196.917 y V-25.643.994, respectivamente, a favor de ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES de catorce (14) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales el ciudadano WILLIAM FERNANDO PEÑA UZCATEGUI, manifestó que fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales los cuales serán entregados directamente por el padre a la ciudadana progenitora, con fecha de pago los primeros días de cada mes, igualmente fijan dos (02) Bonos Especiales, en cuanto al bono especial para el mes de Agosto, el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (2.000) para cubrir gastos referentes a la época. En cuanto al bono especial para el mes de Diciembre, el padre se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (2.000) para garantizarle un nivel de vida adecuado, los mismos serán entregados de forma oportuna a la progenitora. Además los progenitores se comprometen en partes iguales, lo relacionado a gastos médicos y de medicinas, durante el trascurso del año. Dichas cantidades serán aumentadas en un veinte (20%) anual, y los gastos extraordinarios que resultan con respecto al niño, serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre compartirá los fines de semana con la niña en su hogar, el día sábado después de la 01:00 p.m. hasta las seis de la tarde (06:00 p.m) retornándola a la residencia de la progenitora y el día jueves después de la 01:00 p.m. hasta las seis de la tarde (06:00 p.m) retornándola a la residencia de la progenitora. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares de forma equitativa. El dia del cumpleaños de la niña podrán ambos progenitores compartir de mutuo acuerdo. El día del Padre y día de la Madre podrá la niña compartir con su respectivo progenitor. Asimismo las temporadas de Semana Santa y Carnaval la niña compartirá de manera equitativa con sus padres, comenzando el próximo año 2.016 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. Los días de navidad, la niña pasara la semana del día 24 de diciembre con la madre y la semana del día 31 de diciembre con el padre, y al año siguiente será a la inversa. Ambos padres están de acuerdo con el convenimiento suscrito. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos WILLIAM FERNANDO PEÑA UZCATEGUI y YESSICA ACOSTA CEREÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA.



LA SECRETARIA


ABG. JHOANNY M ROJAS M.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 13.444
JIMS