REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, dieciséis (16) de julio de 2015.

205º y 156 º
Asunto Nro. 02357

Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) YRIANNE CAROLINA SILVA NAVA, venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.285.990, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por el Abogado AMERICO RAMIREZ BRACHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.739, actuando en nombre y representación de la ciudadana niña: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09), años de edad; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada niña de autos. La presente solicitud se debe a que la madre ciudadana YRIANNE CAROLINA SILVA NAVA, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el (la) ciudadano (a) YRAIDES NAVA DE SILVA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.729.822, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha nueve (09) de julio de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la ciudadana niña: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana YRAIDES NAVA DE SILVA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. JHOANNY M ROJAS M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA


Exp. Nº 02357
jims.-