REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diecisiete (17) de Julio de 2015.

205º y 156 º
Asunto Nº 13.458

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos LUZ MARINA DAVILA MORENO y ARGENIS ALEXANDER DUGARTE GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.923.105 y Nº V-17.130.777, en su condición de padres de los niños: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de ocho (08), y nueve (09) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de los niños, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (6.000,00) Bs MENSUALES, pagaderos semanalmente en montos de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00 Bs). Igualmente aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00) por concepto de Bono Escolar destinado a la compra de los útiles escolares, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofrece en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) como aporte para la compra de ropa y calzado y regalo pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50 % de su valor por cada padre. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de la progenitora. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA DAVILA MORENO y ARGENIS ALEXANDER DUGARTE GOYO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. JHOANNY M ROJAS M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA





Jims.-
13.458