REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de julio del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto Nro.2347

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAMIRO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.783.214, debidamente asistida en este acto por la Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y catorce (14) años de edad, en su orden respectivo. La presente solicitud se debe a que el ciudadano LUIS RAMIRO CARVAJAL, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano GABRIEL EMILIO RAMOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.221, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y catorce (14) años de edad, en su orden respectivo, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, al ciudadano GABRIEL EMILIO RAMOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.622.221. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/2347