REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto Nro. 02394
SOLICITANTE: EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de la ciudadana ANA LUISA QUINTERO BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.043.107.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.492.025, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha nueve (09) de julio del año (2015), presentada por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud de la ciudadana ANA LUISA QUINTERO BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.043.107, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.492.025, de diecisiete (17) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios relacionados con LA CUOTA PARTE HEREDITARIA CORRESPONDIENTE A LA PARTICION DE BIENES ACTIVOS LIQUIDOS Y VEHICULOS QUE CONSTAN EN LA DECLARACION SUCESORAL DE ERNESTO LUIS PALACIOS PRU, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudieran corresponder, a su hijo a causa del fallecimiento de su padre el causante ERNESTO LUIS PALACIOS PRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.970.285. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diez (10) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS relacionados con LA CUOTA PARTE HEREDITARIA CORRESPONDIENTE A LA PARTICION DE BIENES ACTIVOS LIQUIDOS Y VEHICULOS QUE CONSTAN EN LA DECLARACION SUCESORAL DE ERNESTO LUIS PALACIOS PRU, así como cualquier otro beneficio laboral que le pudieran corresponder, a su hijo a causa del fallecimiento de su padre el causante ERNESTO LUIS PALACIOS PRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.970.285. De conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ANA LUISA QUINTERO BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.043.107, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.492.025, de diecisiete (17) años de edad; para que puedan tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el referido adolescente antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANA LUISA QUINTERO BARRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.043.107, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-26.492.025, de diecisiete (17) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE--Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/2394
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