REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156º
Expediente Nro. 13041
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YAMILETH DEL VALLE RONDON FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.886.160.
MOTIVO:
SENTENCIA: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
En el día de hoy, 20/07/2015, se deja constancia de la parte solicitante, YAMILETH DEL VALLE RONDON FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.886.160, asistido por el abogado JOSE OMAR RAMIREZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.778; manifiesta que vista la imposibilidad de presentar a los testigos a la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, tal como fue fijada mediante auto de fecha 3 de julio del año 2015, solicita el DIFERIMIENTO de la presente audiencia. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y terminado el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, se ordena el cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA



SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA