REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Julio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nº 13.461
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos LUZ MARINA DAVILA MORENO y ARGENIS ALEXANDER DUGARTE GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.923.105 y Nº V-17.130.777, en su condición de padres de los niños: Se omiten nombres, venezolanos, de ocho (08), y nueve (09) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con los niños durante los días domingos hasta los martes de cada semana, comprometiéndose a llevarlos y a buscarlos en la Escuela los días Lunes, siendo que los domingos a las diez de la mañana (10:00 am.) los buscara en un punto de encuentro entre ambos progenitores, es decir la parada de la Vuelta de Lola hasta los días martes que los dejara en la Escuela a las ocho de la mañana (08:00 a.m.). En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando el año 2.016 el Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, alternando cada año sucesivo. De igual manera propone el padre compartir con los niños una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2.015 el 24 de diciembre con el padre y el (25) veinticinco de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con la madre y el primero (01) de enero con el padre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños compartirán con ambos padres la mitad del periodo, es decir, los primeros 22 días con el padre y los siguientes 22 días con la madre. El día del Padre y de la Madre compartirán con el progenitor correspondiente. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA DAVILA MORENO y ARGENIS ALEXANDER DUGARTE GOYO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Jims.-
13.461
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