REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de julio de 2015.
Asunto Nro. 13.464
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JOSE TRINIDAD MOGOLLON DIAZ y SUHEY CAROLINA LOSSADA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.712.747 y Nº V-12.347.004, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor del niño SE OMITE NOMBRE, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.600,00) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800.00) quincenales con fecha de pago los días 15 y 30 de cada mes, a partir del día quince (15) de Mayo del año 2.015 mediante depósito bancario en cuenta de Ahorros en el banco Sofitasa a nombre de la madre. Igualmente aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.000,00) por concepto de Bono Escolar, pagaderos el primero de septiembre de cada año a partir del año 2.015 mediante depósito bancario en cuenta de Ahorros en el banco Sofitasa a nombre de la madre. El Bono Navideño lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.000,00) por concepto de Bono Navideño, pagaderos el quince de diciembre de cada año a partir del año 2.015 mediante depósito bancario en cuenta de Ahorros en el banco Sofitasa a nombre de la madre. En relación a las medicinas y gastos extraordinarios serán atendidos en un cincuenta por ciento (50%) de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes, El padre se compromete a realizar el trámite correspondiente a los efectos de que sea incluido EL NIÑO en todos los beneficios que pudiera gozar como hijo de funcionario adscrito al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANGERIA (SAIME). La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE TRINIDAD MOGOLLON DIAZ y SUHEY CAROLINA LOSSADA LACRUZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.464
JIMS.-
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