REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil quince
205° y 156°
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 17-07-2015, inserta al folio 28, suscrita por la ciudadana ARCELIA PEREZ GUERRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-3.764.949, parte solicitante en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, a través de la cual solicita la Aclaratoria de la Sentencia de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, dictada en fecha 27-03-2015, la cual obra inserta a los folios 21, 22 y 23, de la presente causa, en la cual por error involuntario se identifico al niño SE OMITEN NOMBRES como DUGARTE SANTOS, siendo lo correcto SE OMITEN NOMBRES, tal y como se evidencia en el Acta de nacimiento que riela al folio 04 de la presente causa. Al respecto esta juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar un complemento de la Sentencia de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, otorgada en fecha 27-03-2015. En tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del niño SE OMITEN NOMBRES SE OMITEN NOMBRES de ocho (08) años de edad, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002, mediante el presente auto amplia el contenido de la anterior decisión, y por consiguiente, se autoriza la Aclaratoria de Sentencia realizando la corrección en los apellidos del niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 27-03-2015……………………………………………………………………………………………….
Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12501
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