REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de julio de 2015.
Asunto Nro. 13.478
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MENUTENCION Y BONOS, presentado por (la) el abogada (o) MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROSANGELICA PERNIA LOPEZ y EDGAR ALEXANDER DELGADO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.145.864 y Nº V-20.431.830, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de UN (01) año de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos (02) cuotas quincenales en la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común Nº 0151-0138-55-6010804547 a nombre de la ciudadana ROSANGELICA PERNIA LOPEZ. Igualmente se fijan dos (02) Bonos Especiales para los meses de Agosto y Diciembre, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00) cada uno, o se compromete a comprar un estreno para el niño, mediante acuse de recibo o depositados de acuerdo al caso. Dichas cantidades establecidas como obligación de Manutención y bonos Especiales adicionales, se incrementaran anualmente en un veinte (20 %), Igualmente los padres se comprometen a suministrar en partes iguales los gastos extraordinarios de médicos y medicinas, así como otros que resulten, es decir en un 50 %, cada uno. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijo”. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSANGELICA PERNIA LOPEZ y EDGAR ALEXANDER DELGADO GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.478
jims.-
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