REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de julio del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto Nro.02338

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA REBECA BASABE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.276.113, debidamente asistida en este acto por la Abogada Iris Espinoza Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 53.049, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad. La presente solicitud se debe a que la ciudadana ANA REBECA BASABE OLIVEROS, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana DENYS EVEIRA OLIVEROS DE BASABE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.520.347, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana DENYS EVEIRA OLIVEROS DE BASABE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.520.347. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


Ngr/02338