REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de julio de 2015
204º y 155º
Expediente Nro. 13060
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANA DORIS GUILLEN ROJAS Y JOSE DEL CARMEN LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.906.006 y V- 16.317.515.
MOTIVO: HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta de esta misma fecha 22/07/2015, en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE DEL CARMEN LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.317.515, de igual forma se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana ANA DORIS GUILLEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.906.006. Oída la exposición de la parte, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: NO Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANA DORIS GUILLEN ROJAS Y JOSE DEL CARMEN LAMUS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
|