REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de julio de 2015.


Asunto Nro. 13.490
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos LEONARDO JESUS SEQUERA SAJAJU y LIDA ISNEY FIGUEREDO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.845.589 y Nº V-17.895.036, en su condición de padres de la niña, SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de nueve (09) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de la niña, SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.500,00) mensuales, a partir del día quince (15) de junio del año 2.015, los cuales serán descontados de la nomina del ciudadano LEONARDO JESUS SEQUERA SAJAJU, y le serán depositados mensualmente en la cuenta de ahorros Nº 0137-0021-42-0003946772 del Banco Sofitasa a nombre de la ciudadana LIDA ISNEY FIGUEREDO CONTRERAS. Igualmente aportara la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (7.000,00) por concepto de Bono Decembrino, pagaderos en el mes de diciembre a partir del año 2.015 mediante descuento directo de nomina de las utilidades a percibir el progenitor. Incluira a la niña en todos los beneficios de los cuales otorga el ejercito a los hijos de sus empleados, a tal efecto a partir de la suscripción del Acta realizara en un lapso de tres (03) meses el trámite para obtener el carnet del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a beneficio de la niña. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre del niño. En consecuencia, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONARDO JESUS SEQUERA SAJAJU y LIDA ISNEY FIGUEREDO CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA




Exp. Nº 13.490
JIMS.-