REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13495
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana JEALMAERIS DARLINA VELA DE GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-14.447.799, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, registrada y acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente bajo el No. 002-01-12. A solicitud de los ciudadanos YETHZURY ANAMAR GARCIA RONDON Y KELVIN JOSUE BRICEÑO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.848.889 y V-21.170.522, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 01080120620100066613 del Banco Provincial a nombre de la madre, en cuotas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los días 15 y últimos de cada mes. Igualmente se fijan DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de de Agosto por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ropa y calzado. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos adicionales que pudieran generarse entiéndase vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, utiles escolares, medicinas, gastos de consultas y emergencias medicas, deporte, recreación, cultura entre otros serán cubiertos por el padre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-06-2015 por los ciudadanos YETHZURY ANAMAR GARCIA RONDON Y KELVIN JOSUE BRICEÑO COLMENARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/13495
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