REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 156º
Asunto Nro. 02260
SOLICITANTE: YANETH FIREIDI DIAZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.557.
NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de diez (10) años de edad, C.I. Nº 30.757.593.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Visa Americana, en virtud de escrito presentado en fecha (27) de abril del dos mil quince (2015) y visto igualmente el escrito de subsanación presentado en fecha 12 de junio del 2.015, por la ciudadana YANETH FIREIDI DIAZ BRICEÑO, identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio ROSARIO RIVAS IZARRA en su carácter de Defensora Publica del Ministerio Publico del Estado Mérida, actuando en representación legal del NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, identificado en autos, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, ya que el mismo necesita tener su Visa Americana.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, para decidir esta sentencia estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del código Civil Vigente.--------------------------------------------------------------
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”----------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02260, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR VISA AMERICANA al NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de diez (10) años de edad, C.I. Nº 30.757.593. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.----------------------- Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------------- Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, veintitrés (23) de julio del año 2015. Años 205° y 156º.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº02260
JIMS.-
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