REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de julio de 2015.


Asunto Nro. 13.503
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos KEN JHONATHAN PINZON FLORES y ERIKA ANDREINA FERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.997.279 y Nº V-19.995.780, en su condición de padres de los niños, SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: compartirá con los niños SE OMITEN NOMBRES todos los fines de semana, la madre los llevara al hogar paterno el día viernes a la 05:00 p.m y el padre los retornara el domingo al hogar materno el día domingo a las 06:00m p.m a partir del día viernes 12/06/2.015. En las vacaciones escolares 50 % del periodo vacacional con cada progenitor, la primera mitad con la progenitora y la segunda mitad con el progenitor alternando al año siguiente. De igual manera propone el padre compartir con los niños una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2.015 la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. En Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y al año siguiente alterno. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de los niños. En consecuencia, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos KEN JHONATHAN PINZON FLORES y ERIKA ANDREINA FERNANDEZ PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SRIA

Exp. Nº 13.503
JIMS.-