REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de julio de 2015.
204º y 156º
Asunto Nro. 02387
SOLICITANTE: DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.664.841
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.664.841, asistida por el abogado MARTIN ALEXANDER DIAZ VILORIA, inscrito en el Inpreabogado N° 115.217, actuando en nombre propio y representación de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, de 9 meses de edad, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene tanto su persona como concubina como a su hija, la niña SE OMITEN NOMBRES, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JESUS ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.088. En fecha 09/07/2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 17/07/2015 a las 2:00 p.m. Al folio 20 y 21, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se prescindió de la opinión de la niña de autos por su corta edad.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN CONTRERAS CARRERO y YOER JOSE VERA RANGEL, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ, como concubina y la niña SE OMITEN NOMBRES, de Únicas y Universales Herederas del causante quien en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.146.088. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ, como concubina y la niña SE OMITEN NOMBRES, como Únicas y Universales Herederas del causante quien en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.----------------------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. --------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, 27 de julio del 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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