REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de Julio de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nº 13.519
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada SONIA Y CARRERO M, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos JOHAMA CAROLINA NAVAS SALAZAR y FRAY WILLIAMS DIAZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.032.307 y Nº V-13.014.266, en su condición de padres de la niña: SE OMITE NOMBRE y la ciudadana YETZELY CAROLINA DIAS NAVAS, venezolanas, de ocho (08), y dieciocho (18) años de edad respectivamente. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE y la ciudadana YETZELY CAROLINA DIAS NAVAS, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.000,00) Bs MENSUALES, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (5) días de cada mes. Igualmente aportara por concepto de Bono Escolar todo lo referente a la compra de los útiles escolares, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. El Bono Navideño el padre lo ofrece en la compra de ropa y calzado referente al día 31 de diciembre de cada año, mientras la madre asumirá los gastos correspondientes al día 24 de diciembre pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50 % de su valor por cada padre, tomando en consideración que ambas hijas son beneficiarias de Seguros Horizonte como consecuencia de que el padre es Militar de la Guardia Nacional Bolivariana. Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750040600010326695 a nombre de la progenitora. La madre: está de acuerdo con la propuesta del padre de la niña. En consecuencia, la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHAMA CAROLINA NAVAS SALAZAR y FRAY WILLIAMS DIAZ CARRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Jims.-
13.519
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