REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Asunto Nro. 02364

Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) LORENA CAROLINA PEREZ OSORIO, venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.238.502, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE RIVCARDO LOBO UZCATEGUI, actuando en nombre y representación de la ciudadana adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), años de edad; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente de autos. La presente solicitud se debe a que la madre ciudadana LORENA CAROLINA PEREZ OSORIO, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el (la) ciudadano (a) DULCE MARIA OSORIO DE PEREZ, venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.654, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la ciudadana adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana DULCE MARIA OSORIO DE PEREZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA


Exp. Nº 02364
jims.-