REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de agosto del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 2405
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA BARRIOS RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.517.154, debidamente asistida por la abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Auxiliar, encargada de la Defensoría Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida. La presente solicitud se debe a que la ciudadana ADRIANA BARRIOS RUJANO, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ALEJANDRINA DE LA CRUZ RUJANO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.316, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana ALEJANDRINA DE LA CRUZ RUJANO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.316. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/2405
|