REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto Nro. 02418

SOLICITANTE: DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.664.841.

BENEFICIARIA NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) meses de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha VEINTE (20) de julio del año (2015), presentada por la ciudadana DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.664.841, actuando en su carácter de madre y representante legal de la NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) meses de edad.; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) meses de edad, dejados por su legitimo padre el causante JESUS ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.088, quien laboraba en la referida Institución como ASISTENTE ADMINISTRATIVO dependiente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (20) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS) DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, como lo son: Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) meses de edad, dejados por su legitimo padre el causante JESUS ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.088, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.664.841, en su carácter de madre y representante legal de la NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) meses de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la referida niña antes descrita es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana DANYA GABRIELA NAVAS SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.664.841, representante legal de la NIÑA: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) meses de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. Regístrese y Publíquese.------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015).


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN


Jims.-
02418