REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Julio de 2015.


205º y 156 º
Asunto Nro. 13.528

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por los ciudadanos VIVAS ROJAS KARINA DEL CARMEN y UZCATEGUI NIETO GIOVANI JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.796.775 y V- 20.849.659, respectivamente, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de cinco (05) años y veintidós (22) meses de edad, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada YURAIMA RAMIREZ DE Z en su condición de Defensora Educativa del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los acuerdos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La ciudadana: VIVAS ROJAS KARINA DEL CARMEN, en su condición de madre de los niños SE OMITEN NOMBRES solicita formalmente al ciudadano UZCATEGUI NIETO GIOVANI JOSE y padre de los niños antes mencionados fijar voluntariamente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00) mensuales, así como 02 bonos especiales, uno (01) para el mes de Septiembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (3.000) y uno (01) para el mes de diciembre por la suma de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00) cada uno para gastos de la época, igualmente se incremente en un 100 % anual dichas cantidades; cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0175-0034-15-0010092954 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de los niños en moneda de curso legal a partir del día 15/07/2.015. el padre acepta y está conforme con lo solicitado, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos VIVAS ROJAS KARINA DEL CARMEN y UZCATEGUI NIETO GIOVANI JOSE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA.



LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.528
JIMS.-