REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de julio del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto N° 2325
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEOMARG FRANSCHESKA MARTINEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.157.425, debidamente asistida en este acto por el Abogado ENRIQUE PUENTES RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 212.717, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SEM OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad en su orden respectivo. La presente solicitud se debe a que la ciudadana LEOMARG FRANSCHESKA MARTINEZ ZAPATA,, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana AURIMARG DE LOS ANGELES MARTINEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.457.925, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana AURIMARG DE LOS ANGELES MARTINEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.457.925. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ZULMA MARIA CARRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DG/2325
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