REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto N° 13291
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos YULIE MARIELA BARRIOS REINOZO y DIDSON ALEXANDER PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.654.237 y V-16.201.001, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SEM OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Ambas partes acuerdan que el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) QUINCENALES, para un total de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) MENSUALES, por concepto de manutención pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Por otro lado, ambas partes acordaron que el progenitor aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR destinado a gastos de útiles y uniformes escolares, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. Asimismo ambas partes acordaron que el BONO ESPECIAL NAVIDEÑO el padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de ropa, calzado y regalo, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En relación a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales que se presenten con el niño, ambos progenitores cubrirán dicha obligación en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Sofitasa N° 0137-0021-45-00030350752 a nombre de la progenitora. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-06-2015, por los ciudadanos YULIE MARIELA BARRIOS REINOZO y DIDSON ALEXANDER PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
DG/13291
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