REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de julio de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 12805
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VICTOR DANIEL ALBORNOZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.417
DEMANDADA: LAURA BEATRIZ UZCÁTEGUI MONCADA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.934.367.
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 30/07/2015, presente los ciudadanos VICTOR DANIEL ALBORNOZ APARICIO y LAURA BEATRIZ UZCÁTEGUI MONCADA, llegaron al presente convenimiento de fijación del régimen de convivencia familiar en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad, en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija, los días martes y jueves desde las 10:00 am comprometiéndose a llevar a la niña a la escuela quien cursa estudios en el horario de la tarde e igualmente compartirá cada 15 días desde el día sábado a las 10: 00 hasta el día domingo cuando la retornará al hogar de la madre a las 6: 00 pm. Los periodos de vacaciones escolares serán compartidos en un 50% con cada progenitor, comenzando este año 2015 la primera mitad con el padre desde el 01 de agosto hasta el 22 de agosto de 2015. En la época de navidad el padre compartirá una fecha especial con su hija, comenzando este año desde el 29 de diciembre al 02 de enero. Igualmente el padre compartirá con su hija los días de carnaval todos los años. Los días en que la niña no comparta con su progenitor la podrán llamar al hogar de la progenitora a las 7:00 pm. En este mismo acto ambas partes acuerdan fijar los términos en que se cumplirá LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en tal sentido el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs.2.500, 00) Mensuales, más el compromiso de cancelar la mensualidad de Colegio, así mismo el padre aportará dos bonos especiales uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre cada bono por la cantidad de (Bs. 5.000,00). Comprometiéndose el padre a completar los gastos que se generen en esas épocas especiales (escolar y navideña). Dichas cantidades serán depositadas puntualmente los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta del banco Mercantil, que el progenitor manifiesta conocer. Dichas cantidades sufrirán un aumento en la misma proporción en que el salario del progenitor aumente. Se deja establecido que el 50% de los gastos extraordinarios serán compartidos tales como consultas médicos, medicinas y otros. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos VICTOR DANIEL ALBORNOZ APARICIO y LAURA BEATRIZ UZCÁTEGUI MONCADA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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