REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, treinta (30) de Julio de Dos Mil quince (2015).
205º y 156 º

Asunto Nro. 02370
SOLICITANTE: NELSON ANTONIO ALARCON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.785, actuando en su propio nombre e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.785.
DESCENDIENTES: YULEIBIZ BETTZABETH VERGARA TREJO, FRANKLIN DE JESUS VERGARA TREJO Y SE OMITEN NOMBRES, los dos primeros mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº 18.620.956 y 19.894.000 y el tercero adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.558.966.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano NELSON ANTONIO ALARCON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.785, actuando en su propio nombre e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.785, en su carácter de padre del adolescente, SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.558.966, quien solicito se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen los ciudadanos YULEIBIZ BETTZABETH VERGARA TREJO, FRANKLIN DE JESUS VERGARA TREJO y mi hijo el adolescente SE OMITEN NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.741. En fecha 08-07-2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 22-07-2015 a las (02:30 p.m) de la tarde. A los folios (31) y (32), corre inserto el acta de la audiencia única donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del ciudadano adolescente: SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MAGALDU RANGEL NAVA, ARGENIS JESUS CORREDOR SANCHEZ y ANTONIO JOSE CAMACARO PACHANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.994.274, V-4.487.438 y V-3.361.400, en su orden respectivo, se observa que las mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos YULEIBIZ BETTZABETH VERGARA TREJO, FRANKLIN DE JESUS VERGARA TREJO y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.741. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos YULEIBIZ BETTZABETH VERGARA TREJO, FRANKLIN DE JESUS VERGARA TREJO y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante BETSABE COROMOTO TREJO ESCALANTE, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.741. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese----------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA


Abog. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Scria



Jims. 02370