REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de julio de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 12092
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JESUS GERARDO VALERO REINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.142
DEMANDADA: MARIA JAKELINE NAVA RONDON, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-20.752.090.
MOTIVO: FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 30/07/2015, presente los ciudadanos JESUS GERARDO VALERO REINOZA y MARIA JAKELINE NAVA RONDON, llegaron al presente convenimiento de fijación de las instituciones familiares en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de 2 años de edad, en los siguientes términos: En cuanto a la obligación de manutención en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de 2 años de edad respectivamente en tal sentido se acuerda en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) mensuales la obligación de manutención. Cantidades que serán depositadas por el padre en la cuenta nº 175004226006184503 del banco de BICENTENARIO a nombre de la madre. Asimismo, el padre se compromete en este acto a suministrar un bono escolar de SEIS MIL BOLÍVARES ( 6.000,00) para el mes de AGOSTO y otro bono en diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo). CANTIDADES QUE TENDRÁN UN AUMENTO ANUAL DEL 20%. Así mismo, el padre compartirá con la madre los gastos extraordinarios que se generen en un 50% referente a medicinas u otros. De igual forma en este acto, ambas partes convienen un régimen de convivencia familiar, en los siguientes términos: El padre compartirá con el niño desde El viernes a las 2:00 pm hasta el domingo a las 2:00 pm cada quince días buscándolo y retornándolo al hogar de la madre. Igualmente compartirá el periodos de vacaciones escolares, una semana, del mes de julio, del mes de agosto y del mes de septiembre. En la época de navidad el padre compartirá una fecha especial con su hijo la ternándolo cada año con la madre, comenzando este año el 24 con el padre, por lo que buscará al niño desde el 22 de diciembre y lo retronará el 26 de diciembre, el siguiente año lo buscará el 29 de diciembre y lo retornará el 02 de enero. En la época de carnaval y semana santa el niño compartirá de forma alterna, comenzando este próximo año con el padre el carnaval. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JESUS GERARDO VALERO REINOZA y MARIA JAKELINE NAVA RONDON, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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