REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 3 DE JULIO DE 2015.

204º y 156º
Asunto Nro. 13265
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica sexta en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JULLIAM CAROLINA MOLINA DE MORENO y GERARDO DE JESUS DIAZ LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.296.885 y V-14.400.594, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El padre, ciudadano GERARDO DE JESUS DIAZ LABRADOR, se compromete a buscar a su hijo, los fines de semana cada quince días desde el día viernes a loas 6:00 p.m en la residencia de la madre, hasta el día domingo, retornándolo a las 6:00 p.m en el mismo domicilio. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2015 con la madre y el 31 de diciembre de 2015 con el padre y los sucesivos de manera alterna. TERCERO: El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. CUARTO: El día del cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres de ser posible. QUINTO: Los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alterada, comenzando el año 2016 carnaval con el padre y semana santa con la madre de mutuo acuerdo entre las partes, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de junio de 2015, por los ciudadanos JULLIAM CAROLINA MOLINA DE MORENO y GERARDO DE JESUS DIAZ LABRADOR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. ZULMA CARRERO DE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc